Reglamento de Evaluación

El Liceo Ciudad de Quillota se rige por el siguiente Reglamento de Evaluación y Promoción:
1. Se deberá evaluar el aprendizaje real del alumno y/o alumna, a través de cada trimestre, en concordancia con los Planes y Programas de Estudios del nivel que corresponda.

2. Los procedimientos evaluativos deberán ser congruentes con los objetivos y con las metodologías, técnicas, estrategias y habilidades desarrolladas en clases.

3. Las evaluaciones de los alumnos y de las alumnas de 7º Básico a 4° Medio se expresarán en la escala numérica del 1 al 7.

4. Los promedios se expresarán con un decimal, en el promedio trimestral y anual del alumno y de la alumna.

5. Los instrumentos evaluativos que se utilizarán preferentemente el LCQ son:

  • Pruebas orales (interrogaciones, disertaciones, exposiciones , controles , debates, paneles, etc.).
  • Pruebas escritas (de ensayo, de respuesta guiada, de respuestas breves, de respuesta estructurada, etc.). 
  • Trabajos de investigación ( por acuerdo del GPT deben ir acompañados por Disertaciones o Interrogaciones respecto a su contenido)
  • Otros: mapas conceptuales, desarrollo de proyectos, dramatizaciones, creaciones pictóricas, audiovisuales etc.

6. Prueba de Síntesis Los alumnos y las alumnas rendirán esta evaluación obligatoria dos veces al año (meses de Julio y Noviembre), en los subsectores de Lenguaje, Matemática, Ciencias e Inglés, que tendrán ponderación coeficiente 1.
7. De las eximiciones: Los alumnos y las alumnas cursarán, sin excepción, todas las asignaturas o subsectores de aprendizaje que conforman el plan de estudio del nivel correspondiente.
En caso de que el alumno o la alumna presente dificultades de aprendizaje, impedimentos físicos o enfermedades, deberá ser evaluado en forma diferenciada.

8. Informes para Apoderados. A través del año escolar se entregarán:
  • Informes de Evaluación Parcial.
  • Informes de Evaluación Trimestral, en el que se consignarán todos los promedios obtenidos
  • Informe de Desarrollo Personal: en él se consignará los distintos rasgos de personalidad y aspectos actitudinales.

9. Promoción: Serán promovidas los alumnos y alumnas de 7° Básico, 1º a 4º Año de Enseñanza Media que:
  • Hubiesen aprobado todos los subsectores del Plan de Estudio.
  • Hubiesen reprobado un subsector de aprendizaje, siempre que su nivel general de logro corresponda a un promedio 4.5 o superior, incluido el no aprobado.
  • Hubiesen reprobado dos subsectores de aprendizaje, siempre que su nivel general de logro corresponda a un promedio 5.0 o superior, incluido los no aprobados.
  • Los alumnos y las alumnas de Tercero y Cuarto Medio, que reprueben Lengua castellana y Comunicación y/o Matemática, siempre y cuando su promedio general sea 5.5. o superior.

10. Para ser promovidos, los alumnos y alumnas deberán asistir a lo menos, al 85% de las clases establecidas en el calendario escolar anual.

11. Repetirán curso:
Todos aquellos alumnos y alumnas que no cumplan con las normas establecidas en los artículos anteriores. En cuya situación es obligación de cada profesor jefe comunicarle personalmente y con la debida anticipación al apoderado de los alumnos afectados, con la finalidad que tome conocimiento y adopte las sugerencias dadas por el establecimiento educacional.

12. De la situación final de Promoción
La situación final de promoción de los alumnos y alumnas deberá quedar resuelta al término de cada año escolar e informada oportunamente a los Sres. Padres y Apoderados.

13. Una vez finalizado el proceso, se entregará a todos los alumnos y alumnas un certificado anual de estudios con las calificaciones obtenidas y la situación final correspondiente, documento obligatorio para proceder a la matrícula del año siguiente.
Es responsabilidad de cada profesor jefe presentar la información a sus apoderados.

14. De las situaciones no contempladas en el Reglamento
Las situaciones de evaluación y promoción escolar no previstas en este reglamento serán resueltas por la Dirección del Liceo, en conjunto con los integrantes del Equipo de Gestión y/o con quienes corresponda, ajustándose a la normativa nacional.
Unidad Técnico Pedagógica

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